¿Quién puede ser accionista de una sociedad anónima de tipo S?

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Elegibilidad para poseer acciones en una S Corporation

Una corporación S, también conocida como S corp, es un tipo de estructura empresarial que ofrece ciertas ventajas fiscales a sus accionistas. A diferencia de las corporaciones C, que están sujetas a doble imposición, las corporaciones S permiten que sus ingresos se transmitan a sus accionistas, que los declaran en sus impuestos personales. Sin embargo, no todo el mundo puede ser accionista de una sociedad de tipo “S”.

Para tener derecho a poseer acciones en una corporación S, una persona debe ser residente legal o ciudadano de los Estados Unidos. Los extranjeros no residentes, las sociedades extranjeras, las sociedades colectivas y algunos otros tipos de entidades no suelen poder ser accionistas de una S Corporation. Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla.

Tabla de contenido

Una de ellas se refiere a determinados tipos de fideicomisos, como los fideicomisos cualificados del subcapítulo S (QSST, por sus siglas en inglés) y los fideicomisos electores de pequeñas empresas (ESBT, por sus siglas en inglés), que pueden tener derecho a poseer acciones de una sociedad anónima de tipo “S”. Además, una corporación S puede tener como accionistas a determinados tipos de herencias, como la herencia de un accionista fallecido.

Cabe señalar que también existen ciertas restricciones en cuanto al número y tipo de accionistas que puede tener una corporación S. Por ejemplo, una corporación S no puede tener más de un accionista. Por ejemplo, una corporación S no puede tener más de 100 accionistas, y todos los accionistas deben ser personas físicas, patrimonios, ciertos tipos de fideicomisos u organizaciones exentas de impuestos.

Requisitos para ser accionista de una sociedad de tipo S

No todo el mundo puede ser accionista de una sociedad anónima de tipo “S”. Para ser elegible, una persona o entidad debe cumplir ciertos requisitos:

  1. Número de accionistas: Una corporación S está limitada a un máximo de 100 accionistas. Este número incluye personas físicas, ciertos fideicomisos y patrimonios.
  2. **Sólo determinadas personas físicas y fideicomisos o sucesiones que reúnan los requisitos necesarios pueden ser accionistas de una sociedad de tipo “S”. Las corporaciones, sociedades y extranjeros no residentes generalmente no son elegibles.
  3. **Los accionistas deben ser ciudadanos estadounidenses o extranjeros residentes. Los extranjeros no residentes no son elegibles para tener acciones en una corporación S.

4. Consentimiento de los accionistas: Los accionistas deben dar su consentimiento para ser tratados como una corporación S y deben firmar un formulario de consentimiento, que normalmente se incluye en los estatutos de la empresa. 5. **Una corporación S sólo puede tener una clase de acciones. Esto significa que todos los accionistas deben tener los mismos derechos y privilegios con respecto a la votación, los dividendos y el producto de la liquidación.

Es importante tener en cuenta que estos requisitos pueden variar en función de la jurisdicción y las circunstancias específicas. Además, pueden aplicarse requisitos adicionales a determinados tipos de accionistas o entidades. Se recomienda consultar con un asesor jurídico o fiscal para obtener orientación específica.

Requisitos de nacionalidad y residencia

Para poseer acciones de una sociedad anónima de tipo S, deben cumplirse determinados requisitos de nacionalidad y residencia. Los accionistas de una corporación S deben ser personas físicas que sean ciudadanos o residentes legales de los Estados Unidos. Esto significa que las personas extranjeras que no posean la nacionalidad o residencia estadounidense no suelen tener derecho a poseer acciones de una sociedad de tipo “S”.

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Es importante que los accionistas aporten pruebas de su nacionalidad o residencia para cumplir los requisitos. Esto puede incluir la presentación de documentación como un pasaporte estadounidense válido o una tarjeta de residencia.

Además, los ciudadanos no estadounidenses a los que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) haya concedido un número de identificación individual del contribuyente (ITIN) también pueden tener derecho a poseer acciones de una sociedad anónima de tipo S. No obstante, se recomienda a las personas físicas que consulten con el Servicio de Impuestos Internos (IRS). Sin embargo, se recomienda que las personas consulten con un profesional fiscal cualificado para garantizar el cumplimiento de cualquier requisito o restricción adicional que pueda aplicarse.

En general, los requisitos de ciudadanía y residencia para poseer acciones de una sociedad de tipo S tienen por objeto garantizar que sólo las personas con presencia legal en Estados Unidos puedan beneficiarse de las ventajas fiscales y la responsabilidad limitada que ofrece este tipo de estructura empresarial.

Restricciones de propiedad

Aunque una sociedad de tipo S ofrece numerosas ventajas a los accionistas, existen ciertas restricciones de propiedad que deben respetarse. Entender estas restricciones es crucial tanto para la corporación como para sus accionistas.

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Estas son las principales restricciones de propiedad para una corporación S:

  1. Elegibilidad: Sólo ciertas personas o entidades son elegibles para poseer acciones en una corporación S. Estos incluyen ciudadanos estadounidenses, extranjeros residentes, ciertos fideicomisos y organizaciones benéficas elegibles.
    1. Número máximo de accionistas: Una corporación S no puede tener más de 100 accionistas. Los cónyuges, miembros de la familia, y ciertos tipos de fideicomisos se consideran como un accionista para este propósito.
    1. Propiedad de otras entidades: Una corporación S no puede ser propiedad de sociedades, corporaciones o extranjeros no residentes.
  2. Clases de acciones: Una corporación S sólo puede tener una clase de acciones. Esto significa que todas sus acciones deben tener idénticos derechos a los ingresos de distribución y liquidación.
    1. Accionistas prohibidos: Ciertas instituciones financieras, compañías de seguros y corporaciones de ventas internacionales domésticas no pueden ser accionistas de una corporación S. La violación de estas restricciones de propiedad puede resultar en la pérdida de la propiedad de la corporación.

La violación de estas restricciones de propiedad puede dar lugar a la terminación del estatus de la corporación S, sometiéndola a un tratamiento fiscal diferente y potencialmente perdiendo los beneficios asociados.

Es importante que las personas o entidades que estén considerando ser propietarios de una corporación S consulten con profesionales legales y fiscales para garantizar el cumplimiento de estas restricciones de propiedad.

Número y tipo de accionistas

Una corporación S está limitada en el número y tipo de accionistas que puede tener. En general, una corporación S no puede tener más de 100 accionistas.

Las personas físicas, algunos patrimonios y algunos fideicomisos pueden ser accionistas de una sociedad de tipo S. Sin embargo, las sociedades colectivas, las sociedades anónimas y las sociedades sin personalidad jurídica pueden ser accionistas de una sociedad de tipo S. Sin embargo, las asociaciones, corporaciones y accionistas extranjeros no residentes no pueden tener acciones en una corporación S.

Es importante que la sociedad de tipo “S” lleve un registro exacto de sus accionistas y se asegure de que el número y el tipo de accionistas cumplen los requisitos de elegibilidad de una sociedad de tipo “S”.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES:

¿Quién puede ser accionista de una sociedad de tipo S?

Cualquier persona física o determinados fideicomisos y patrimonios que reúnan los requisitos necesarios pueden poseer participaciones en una sociedad de tipo “S”. No obstante, existen restricciones en cuanto a los tipos de accionistas que reúnen los requisitos, como los extranjeros no residentes, determinados tipos de fideicomisos y determinados tipos de sociedades.

¿Pueden los extranjeros no residentes poseer participaciones en una sociedad de tipo S?

No, los extranjeros no residentes no pueden poseer acciones de una sociedad de tipo “S”. Sólo los ciudadanos estadounidenses, los extranjeros residentes y determinados fideicomisos y patrimonios pueden ser accionistas de una sociedad de tipo “S”. Este requisito se aplica para mantener la condición de la corporación S como una entidad nacional a efectos fiscales.

¿Puede una corporación tener acciones en una corporación S?

No, la mayoría de las corporaciones no pueden tener acciones en una corporación S. La única excepción es una corporación S que tenga acciones. La única excepción es una filial de propiedad total de una corporación S, que puede ser accionista. Sin embargo, otros tipos de corporaciones, como las corporaciones C o las organizaciones sin ánimo de lucro, no pueden tener acciones en una corporación S.

¿Puede un fideicomiso poseer acciones de una corporación S?

Sí, ciertos tipos de fideicomisos son elegibles para tener acciones en una corporación S. Estos incluyen la elección de fideicomisos de pequeñas empresas. Estos incluyen la elección de fideicomisos de pequeñas empresas (ESBTs), fideicomisos calificados subcapítulo S (QSSTs), y fideicomisos testamentarios. Sin embargo, los fideicomisos otorgantes y algunos otros tipos de fideicomisos no pueden tener participaciones en una sociedad anónima de tipo “S”.

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